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Viernes, 19 de Febrero de 2010 14:01
Indice del artículo
Antecedentes
Asistencia del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) para el Fortalecimiento Institucional
Inventarios Nacionales de emisiones y absorciones de GEI
Comunicación Nacional Inicial
Estudio para la Identificación de Medidas de Mitigación de Emisiones Netas de GEI en el sector
Programa de Medidas Generales para la Mitigación y la Adaptación al Cambio Climático
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1. Antecedentes

 

Durante la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida con el nombre de "Cumbre de la Tierra" (Río de Janeiro, junio de 1992), ciento cincuenta y cinco países suscribieron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Uruguay fue uno de ellos. Dicha Convención tiene como principal objetivo estabilizar las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.

Posteriormente, dicha Convención fue aprobada por Ley Nº 16.517, del 22 de julio de 1994. Una vez ratificado, dicho instrumento jurídico internacional entró en vigor para nuestro país, el 16 de noviembre de 1994.

Consecuentemente, a los efectos de mejorar la capacidad nacional para aplicar la citada Convención, cumplir con los compromisos emergentes de la misma y desarrollar el ejercicio de sus competencias en materia de Cambio Climático, el MVOTMA creó en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Unidad de Cambio Climático (UCC), por Resolución Ministerial Nº 505/94, del 29 de diciembre de 1994.

Desde esa fecha, la UCC actúa como órgano operativo y de ejecución en las referidas materias. Entre sus funciones se encuentran:

  • organización, gestión y ejecución de las actividades que emergen de la aplicación de la CMNUCC,
  • elaboración y actualización de los Inventarios Nacionales de emisiones netas de Gases de Efecto Invernadero (GEI),
  • identificación, elaboración y evaluación de políticas y medidas de respuestas al Cambio Climático,
  • difusión y promoción de tecnologías, prácticas y procesos para la reducción y prevención de emisiones de GEI,
  • promoción y desarrollo de actividades de capacitación, difusión y sensibilización pública en materia de Cambio Climático, y
  • desarrollo de las relaciones internacionales con los organismos, instituciones y agencias de la CMNUCC o vinculados a ella.

Por Ley Nº 17.279, del 23 de noviembre de 2000, se aprobó el Protocolo de Kioto (PK), el cual fue ratificado por Uruguay, el 5 de febrero de 2001. En dicho Protocolo se estipulan porcentajes de reducción de emisiones de GEI para los países desarrollados y con economía en transición y entre otras normas, se crean mecanismos para facilitar el cumplimiento por parte de dichos países. Uno de ellos es el Mecanismo de Desarrollo Limpio (art. 12 del PK). Este interesante instrumento permite a países obligados a abatir sus emisores nacionales de GEI, actuar conjuntamente con países en desarrollo (Uruguay es uno de ellos), mediante la ejecución de actividades de proyectos o inversiones que se radiquen en territorios de éstos, que tengan por finalidad lograr reducciones de emisiones de GEI (extraterritoriales) y beneficiarse de la utilización de los correspondientes certificados que se originan en las mismas.

Asimismo, por Ley Nº 17.283, del 28 de noviembre de 2000, relativa a la protección general del ambiente, se dispuso que le MVOTMA, en su calidad de autoridad nacional competente para la instrumentación y aplicación de la CMNUCC, debe establecer las medidas de mitigación y de adaptación al Cambio Climático, reglamentar las emisiones de GEI y coordinar los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas que tengan relación con las mencionadas materias.

En virtud de ello, por Resolución Ministerial Nº 341/2001, del 9 de julio de 2001, se amplían las competencias de la UCC, encomendándosele las funciones ejecutivas de la autoridad nacional competente para la aplicación del Mecanismo para el Desarrollo Limpio (MDL) del PK.

Esta Resolución fue oportunamente comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la CMNUCC, la cual con fecha 18 de marzo de 2002 acusó recibo de la designación de la UCC como Autoridad Nacional en materia de MDL. Complementariamente, la Secretaría de la CMNUCC hizo pública esta información a través de su sitio web (www.unfccc.int/cdm).

 

 



Actualizado ( Viernes, 12 de Marzo de 2010 15:22 )
 

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